Reglamento univalle: Lo que necesitas para sobrevivir como estudiante al acuerdo 009 de 1997 de la Universidad del Valle

Vistazo al acuerdo 009 de 1997 de la Universidad del Valle que expide el Reglamento Estudiantil de Univalle

Cristhian Moreno
Fotografía de conversatorio Acuerdo 009 de la univalle con Cristhian Moreno, Gabriel Enríquez y Juan Fernando

La Universidad del Valle además de ser la universidad más importante del suroccidente colombiano, tiene un reglamento garantista que de ser conocido por todos los estudiantes en muchos de los casos no desaprobarían las asignaturas, y solo es un ejemplo. El día de hoy te diré lo indispensable del acuerdo 009 para sobrevivir, o lo que es lo mismo: que la universidad no te coma viva1.

En algunas ocasiones encontrarás números de nota de pie de página. Te recomiendo que revises cada uno en caso de buscar la referencia normativa.

Los opcionales son obligatorios

Los opcionales son evaluaciones que sirven para mejorar las calificaciones2. Por cada asignatura la Universidad tiene la obligación de asignar dos (2) evaluaciones: la primera en teoría es la octava semana del período, y la segunda a más tardar 10 días hábiles antes de finalizar este, y si la fecha de este opcional coincide con las vacaciones, entonces se hace en el período inmediatamente siguiente 3. Esta fecha la programa la Unidad Académica, y el estudiante debe diligenciar el formato de opcional 5 días hábiles anteriores a la fecha establecida. Con el tiempo en algunas facultades y programas no diligencian estas hojas, e incluso en algunas asignaturas no hacen opcionales.

Puede existir (y existe), el docente que dice que el exámen opcional entorpece el aprendizaje, y que vulnera el derecho constitucional de la libertad de cátedra. Pero le diría que más allá de la opinión sobre si este tipo de medidas cercenan o no el proceso educativo, la norma es la norma, e independientemente de los juicios que podamos emitir sobre este acto administrativo, el acuerdo es una norma con carácter vinculante que asume la Universidad, a la que los integrantes del cuerpo institucional (incluyendo los estamentos docentes y estudiantiles) que la representa tienen la obligación de cumplir, pues el acto goza de completa validez y debe ser acatado por el principio constitucional de legalidad. A ese docente hipotético le diría en este documento hipotético que incumplir estos opcionales no solo constituye el incumplimiento de un acuerdo, sino que puede acarrear sanciones disciplinariasen caso de que los estudiantes lo reporten, y creáme, esto no es nada hipotético.

El acuerdo 009 determina que las evaluaciones que tienen esta posibilidad son las pruebas parciales y finales de la asignatura. Estos opcionales son obligatorios para los 2 parciales, y estas pruebas no solamente se pueden referir a los exámenes escritos, sino a las actividades que según el plan de curso son parciales y finales. De ese sentido se puede inferir que el opcional se puede hacer en las actividades finales, como trabajos en grupo, evaluaciones orales, ensayos finales, si estas evaluaciones figuran como parciales o finales.

Es decir que estos dos opcionales para todas las asignaturas son obligatorios, y no se refieren de ningún modo a los exámenes escritos de la asignatura solamente, sino a pruebas. Es decir que comprende a cualquier tipo de actividad, trabajo en grupo, o evaluación que comprenda ser una prueba final o parcial.

Estos opcionales, con el tiempo, en algunas facultades y programas son los mismos docentes quienes asignan las fechas y hacen los opcionales, sin reportarlo ante la Unidad Académica, pero independientemente de la historia, los opcionales no dejan de ser obligatorios.

La nota mínima que puede calificarte un profesor es 1.04

Esto parece obvio, pero algunos docentes no perdonan. Es más común de lo que parece que muchos estudiantes saquen notas inferiores a 1.0 aún habiendose presentado. Pero esto no debería ser así.

De acuerdo con el artículo 435, el acuerdo establece que la única manera de que un profesor te califique con 0, o una nota inferior a 1.0 es si:

  • No presentas la evaluación y no tienes una causa justificada,
  • Eres sorprendido con fraude o cooperando con él,
  • No entregaste el trabajo a tiempo.

Pero incluso si fueras sorprendido cometiendo fraude, el acuerdo prevee un debido proceso, en el que el docente deberá acreditar el fraude, así que ni en este caso todo estaría perdido.6

Cuándo te deberían dar a conocer las calificaciones

El acuerdo también establece los plazos en los que el docente debería dar a conocer las notas de tu asignatura dependiendo del tipo de evaluación:

  • (i) Si es escrito, el profesor dispone de 10 días hábiles siguientes a la realización de la actividad para devolver los resultados de las evaluaciones con sus respectivas evaluaciones, y
  • (ii) si la evaluación es oral, la calificación debe darse a conocer inmediatamente después de concluida la evaluación.

Hay que tener en cuenta que el acuerdo da pie a interpretaciones, pues no define cuando se “concluye” una evaluación. Esto quiere decir que el docente podría entregar la calificación inmediatamente realices tu evaluación individual, o cuando termine las pruebas con los demás estudiantes.

Solicitudes y reclamos estudiantiles

Sobre las solicitudes lo más importante está en los artículos 65 y 66, pues podrás por escrito presentar reclamaciones o solicitudes sobre las evaluaciónes que presentes, pero para que sea válido deberá ser presentado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al conocimiento de las evaluaciones7

Entrega del plan de curso de la materia

En la primera semana de clases, el estudiante recibirá los programa de las asignaturas en las que esté matriculado, y en estos planes de curso deben estar8:

  • Objetivos
  • Contenido
  • Intensidad horaria
  • Créditos
  • Requisitos
  • Métodos de trabajo
  • Formas de evaluación
  • Bibliografía recomendada
  • Información sobre si son habilitables o validables.

¿Qué significa que una materia sea habilitable?

Una asignatura habilitable, se refiere a las que materias que pueden recuperarse por medio de una calificación nueva a través de pruebas evaluatorias programadas, con el propósito de elevar su promedio de calificaciones o para repetir la asignatura9. Para habilitar necesitas sacar al menos 2.0 en la calificación definitiva y haberla matriculado en el semestre inmediatamente anterior10. Esta habilitación la puedes presentar como una prueba11, o haciendo en su lugar un curso de verano en caso de estar disponible12. Si se inscribiera y perdiera el curso de vacaciones habiendo realizado antes la evaluación, la calificación de ese curso se registrará como repitente13.

Para tomar el curso de verano en caso de que exista, deberás comunicarlo por escrito 3 días hábiles antes de la fecha fijada para la evaluación de habilitación14, para después matricularte reglamentariamente15. Si no te presentas a la evaluación o no tomas el curso, pierdes el derecho a habilitar16.

Además, si estás repitiendo la materia, puedes volverla a habilitar17. Las habilitaciones reemplazan la nota anterior solo si es superior18.

¿Qué significa que una materia sea validable?

Una asignatura validable es aquella que puede aprobarse mediante una evaluación especial, sin necesidad de haber cursado previamente la materia, siempre que la Universidad la considere validable19. Para solicitar la validación debes estar matriculado en el período académico correspondiente20, no haber cursado ni reprobado la asignatura21, cumplir los requisitos académicos para tomarla22 y pagar los derechos económicos establecidos, equivalentes al 4% del valor de la matrícula financiera por cada asignatura23.

La validación debe solicitarse ante el Director del Programa Académico dentro del plazo fijado24. Una vez autorizada, deberás realizar el pago correspondiente25. La Unidad Académica designará dos profesores para evaluar la validación26, y la prueba se realizará en la fecha y hora convenidas27.

Las condiciones de la evaluación de validación son fijadas por la Unidad Académica28. Esta evaluación puede ser oral o escrita con sustentación oral y debe realizarse en presencia de al menos dos evaluadores29. La prueba debe abarcar como mínimo el 70% del contenido de la asignatura30.

La calificación obtenida en la validación sí se tiene en cuenta para el promedio semestral31, pero no es posible habilitar una asignatura que haya sido reprobada por validación32. Si el estudiante pierde el examen de validación, podrá matricular la asignatura como repitente, siempre que la validación se haya realizado antes de la fecha límite de adiciones del semestre33.

La nota de validación corresponde únicamente al resultado de las pruebas evaluatorias realizadas para ese fin34.

Referencias

  1. Esta recopilación es un conjunto de reflexiones y conclusiones de un estudiante de derecho, así que el artículo debe ser interpretado como tal. Esta recopilación se basa en un criterio subjetivo basado en la opinión de un estudiante. El texto no puede ser entendido como una guía jurídica, así que si considera utilizar esta información, hágalo con precaución. En caso de necesitar ayuda, consulte un abogado. 

  2. Consejo Superior de la Universidad del Valle. (1994). Acuerdo 004 de 1994. Artículo 23, literal 2a. 

  3. Consejo Superior de la Universidad del Valle. (1997). Acuerdo 009 de 1997. Artículo 25. 

  4. Entiendáse bajo el supuesto de que quien fue calificado no cumple las excepciones presentadas en el siguiente parráfo. 

  5. Consejo Superior de la Universidad del Valle. (1997). Acuerdo 009 de 1997. Artículo 43. 

  6. Consejo Superior de la Universidad del Valle. (1997). Acuerdo 009 de 1997. Artículo 43, parágrafo 2. 

  7. Consejo Superior de la Universidad del Valle. (1997). Acuerdo 009 de 1997. Artículo 65, parágrafo 1. 

  8. Consejo Superior de la Universidad del Valle. (1997). Acuerdo 009 de 1997. Artículo 3. 

  9. Consejo Superior de la Universidad del Valle. (1997). Acuerdo 009 de 1997. Artículo 29. 

  10. Consejo Superior de la Universidad del Valle. (1997). Acuerdo 009 de 1997. Artículo 30, literales a y b. 

  11. Consejo Superior de la Universidad del Valle. (1997). Acuerdo 009 de 1997. Artículo 27. 

  12. Consejo Superior de la Universidad del Valle. (1997). Acuerdo 009 de 1997. Artículo 28, inciso primero. 

  13. Consejo Superior de la Universidad del Valle. (1997). Acuerdo 009 de 1997. Artículo 28, inciso segundo. 

  14. Consejo Superior de la Universidad del Valle. (1997). Acuerdo 009 de 1997. Artículo 28, inciso tercero. 

  15. Consejo Superior de la Universidad del Valle. (1997). Acuerdo 009 de 1997. Artículo 28, inciso cuarto. 

  16. Consejo Superior de la Universidad del Valle. (1997). Acuerdo 009 de 1997. Artículo 31. 

  17. Consejo Superior de la Universidad del Valle. (1997). Acuerdo 009 de 1997. Artículo 28, parágrafo. 

  18. Consejo Superior de la Universidad del Valle. (1997). Acuerdo 009 de 1997. Artículo 29, inciso segundo. 

  19. Consejo Superior de la Universidad del Valle. (1997). Acuerdo 009 de 1997. Artículo 32, literal a. 

  20. Consejo Superior de la Universidad del Valle. (1997). Acuerdo 009 de 1997. Artículo 32, literal b. 

  21. Consejo Superior de la Universidad del Valle. (1997). Acuerdo 009 de 1997. Artículo 32, literal c. 

  22. Consejo Superior de la Universidad del Valle. (1997). Acuerdo 009 de 1997. Artículo 32, literal d. 

  23. Consejo Superior de la Universidad del Valle. (1997). Acuerdo 009 de 1997. Artículo 32, literal e. 

  24. Consejo Superior de la Universidad del Valle. (1997). Acuerdo 009 de 1997. Artículo 33, literal a. 

  25. Consejo Superior de la Universidad del Valle. (1997). Acuerdo 009 de 1997. Artículo 33, literal b. 

  26. Consejo Superior de la Universidad del Valle. (1997). Acuerdo 009 de 1997. Artículo 33, literal c. 

  27. Consejo Superior de la Universidad del Valle. (1997). Acuerdo 009 de 1997. Artículo 33, literal d. 

  28. Consejo Superior de la Universidad del Valle. (1997). Acuerdo 009 de 1997. Artículo 34, inciso primero. 

  29. Consejo Superior de la Universidad del Valle. (1997). Acuerdo 009 de 1997. Artículo 34, parágrafo, literal a. 

  30. Consejo Superior de la Universidad del Valle. (1997). Acuerdo 009 de 1997. Artículo 34, parágrafo, literal b. 

  31. Consejo Superior de la Universidad del Valle. (1997). Acuerdo 009 de 1997. Artículo 34, parágrafo, literal d. 

  32. Consejo Superior de la Universidad del Valle. (1997). Acuerdo 009 de 1997. Artículo 34, inciso segundo. 

  33. Consejo Superior de la Universidad del Valle. (1997). Acuerdo 009 de 1997. Artículo 34, parágrafo, literal e. 

  34. Consejo Superior de la Universidad del Valle. (1997). Acuerdo 009 de 1997. Artículo 35. 


Cristhian Moreno
Autor

Cristhian Moreno

Estudiante de Derecho y Representante Estudiantil.

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